Artículo 76

Artículo 76Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se presume legalmente que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes de la fecha de nacimiento. Este cálculo se realiza contando hacia atrás desde la medianoche en que comenzó el día en que nació la persona.

Texto oficial

Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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