Artículo 76 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se presume legalmente que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes de la fecha de nacimiento. Este cálculo se realiza contando hacia atrás desde la medianoche en que comenzó el día en que nació la persona.
Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗