Artículo 769

Artículo 769Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No está permitido crear usufructos uno tras otro. Si lo intentas, los siguientes se consideran reemplazos por si el primero no ocurre. El primer usufructo que funcione anula a los demás, durando solo el tiempo que se le asignó originalmente.

Texto oficial

Art. 769. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. Si de hecho se constituyeren, los usufructuarios posteriores se considerarán como substitutos, para el caso de faltar los anteriores antes de deferirse el primer usufructo. El primer usufructo que tenga efecto hará caducar los otros; pero no durará sino por el tiempo que le estuviere designado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →