Artículo 767 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si quieres crear un usufructo sobre una propiedad raíz (como una casa o un terreno) mediante un contrato, esto no será válido a menos que se haga a través de una escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente.
Art. 767. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗