Artículo 767

Artículo 767Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si quieres crear un usufructo sobre una propiedad raíz (como una casa o un terreno) mediante un contrato, esto no será válido a menos que se haga a través de una escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente.

Texto oficial

Art. 767. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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