Artículo 765 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El usufructo tiene dos partes: el dueño (nudo propietario) y quien disfruta el bien (usufructuario). Como no es eterno, tiene una duración límite. Cuando se acaba, el disfrute vuelve al dueño y la propiedad queda completa otra vez para él.
Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗