Artículo 765

Artículo 765Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El usufructo tiene dos partes: el dueño (nudo propietario) y quien disfruta el bien (usufructuario). Como no es eterno, tiene una duración límite. Cuando se acaba, el disfrute vuelve al dueño y la propiedad queda completa otra vez para él.

Texto oficial

Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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