Artículo 776

Artículo 776Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si aún no has hecho el inventario ni entregado la garantía, el dueño sigue administrando el bien. Eso sí, él tiene la obligación de entregarte todo el dinero o frutos líquidos que produzca la propiedad mientras tú regularizas tu situación.

Texto oficial

Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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