Artículo 776 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si aún no has hecho el inventario ni entregado la garantía, el dueño sigue administrando el bien. Eso sí, él tiene la obligación de entregarte todo el dinero o frutos líquidos que produzca la propiedad mientras tú regularizas tu situación.
Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗