Artículo 774 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Recibes el bien tal como esté al momento de empezar tu usufructo. Si el dueño anterior causó daños o deterioró la cosa antes de entregártela, tienes derecho a exigir que te indemnicen por ese menoscabo que sufrió el bien.
Art. 774. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗