Artículo 779 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El dueño no puede hacer nada que dañe tu derecho de usufructo, a menos que tú aceptes. Si él quiere hacer reparaciones urgentes, tú puedes pedir que sean rápidas y molesten lo menos posible. Si vende la propiedad, el comprador debe respetar tu usufructo.
Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento formal del usufructuario. Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo. Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.
Fuente: BCN / LeyChile ↗