Artículo 781 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si usas un inmueble, tienes derecho a todos los frutos naturales que produzca, incluso los que ya estaban empezando a crecer cuando recibiste el usufructo. Al revés, cuando tu usufructo termine, los frutos pendientes le pertenecerán al dueño de la propiedad.
Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗