Artículo 783

Artículo 783Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes aprovechar los bosques y árboles del terreno, pero tienes el deber de mantenerlos vivos. Si cortas árboles, debes reponerlos y responder por los daños que sufran, a menos que sean por causas naturales o accidentes que no puedas evitar.

Texto oficial

Art. 783. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →