Artículo 783 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes aprovechar los bosques y árboles del terreno, pero tienes el deber de mantenerlos vivos. Si cortas árboles, debes reponerlos y responder por los daños que sufran, a menos que sean por causas naturales o accidentes que no puedas evitar.
Art. 783. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗