Artículo 784

Artículo 784Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tienes el usufructo de minas o canteras que ya se están explotando, puedes sacarles provecho. Eso sí, debes cumplir con las normas técnicas vigentes y no serás responsable si la producción baja naturalmente debido a la extracción.

Texto oficial

Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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