Artículo 806 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El usufructo también se acaba por la muerte del usufructuario, si el dueño original pierde su derecho, si el usufructuario se vuelve dueño total de la cosa, por prescripción o si decides renunciar a tu derecho voluntariamente.
Art. 806. El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación; Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución; Por consolidación del usufructo con la propiedad; Por prescripción; Por la renuncia del usufructuario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗