Artículo 807 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la cosa se destruye por completo, el usufructo se acaba. Si solo es una parte, el derecho sigue en lo que queda. Si el usufructo era solo un edificio y este cae, el derecho muere, pero si era un terreno, subsiste.
Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una parte, subsiste el usufructo en lo restante. Si todo el usufructo está reducido a un edificio, cesará para siempre por la destrucción completa de éste, y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el suelo. Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad, el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗