Artículo 810 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el usufructo es sobre bienes de tus hijos o de tu cónyuge dentro de la sociedad conyugal, no te guíes por las reglas generales. Debes revisar específicamente lo que dice la ley sobre la patria potestad y la sociedad conyugal.
Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗