Artículo 82 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El juez puede entregar la posesión definitiva de los bienes del desaparecido si ya pasaron diez años desde las últimas noticias, sin importar la edad que tendría, o si el desaparecido ya tendría setenta años cumplidos.
Art. 82. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla, transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese.
Fuente: BCN / LeyChile ↗