Artículo 827

Artículo 827Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el terreno que se beneficia (el dominante) se divide, cada nuevo dueño podrá usar la servidumbre. Eso sí, no pueden hacer que la carga sea más pesada para el vecino; deben mantener el camino o la forma original intactos.

Texto oficial

Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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