Artículo 827 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el terreno que se beneficia (el dominante) se divide, cada nuevo dueño podrá usar la servidumbre. Eso sí, no pueden hacer que la carga sea más pesada para el vecino; deben mantener el camino o la forma original intactos.
Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗