Artículo 829 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes hacer las obras necesarias para usar tu servidumbre, pero debes pagarlas tú mismo. Si el dueño del predio sirviente debía repararlas, puede evitar el gasto renunciando a la parte del terreno donde se necesita hacer el arreglo.
Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.
Fuente: BCN / LeyChile ↗