Artículo 829

Artículo 829Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes hacer las obras necesarias para usar tu servidumbre, pero debes pagarlas tú mismo. Si el dueño del predio sirviente debía repararlas, puede evitar el gasto renunciando a la parte del terreno donde se necesita hacer el arreglo.

Texto oficial

Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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