Artículo 830 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El dueño del predio que soporta la servidumbre no puede hacer nada que dificulte tu uso. Sin embargo, si con el tiempo la forma de usarla le sale muy cara, puede proponer cambiarla a su costo, siempre que no te perjudique.
Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗