Artículo 844 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como dueño, puedes cerrar o cercar tu terreno totalmente, siempre que respetes los derechos de paso de otros. Para esto, puedes usar diferentes tipos de materiales, ya sean muros, fosos o cercas vivas o muertas, según prefieras.
Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗