Artículo 846 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes pedir a tus vecinos que ayuden a pagar y construir las cercas que dividen sus terrenos. Si no se ponen de acuerdo, un juez fijará cómo compartir los gastos para que nadie sufra un perjuicio económico excesivo o injusto.
Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería.
Fuente: BCN / LeyChile ↗