Artículo 848

Artículo 848Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no logran ponerse de acuerdo sobre cuánto pagar por el permiso de paso o cómo realizar esta servidumbre, expertos técnicos deberán intervenir para determinar el valor de la indemnización y la forma en que se usará el terreno.

Texto oficial

Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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