Artículo 848 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no logran ponerse de acuerdo sobre cuánto pagar por el permiso de paso o cómo realizar esta servidumbre, expertos técnicos deberán intervenir para determinar el valor de la indemnización y la forma en que se usará el terreno.
Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗