Artículo 850 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una parte de tu terreno se vende, se intercambia o se entrega a un dueño nuevo y queda sin acceso al camino, se entiende automáticamente que tiene derecho a pasar por el resto del terreno, sin necesidad de pagar indemnización.
Art. 850. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Fuente: BCN / LeyChile ↗