Artículo 849 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si después de un tiempo ya no necesitas pasar por el terreno vecino porque conseguiste otro acceso al camino, el dueño vecino puede pedir que se termine la servidumbre, recuperando el dinero que te cobró inicialmente por el terreno usado.
Art. 849. Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.
Fuente: BCN / LeyChile ↗