Artículo 847 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu terreno no tiene salida a un camino público, puedes pedir pasar por los predios vecinos. Esto es posible si es estrictamente necesario, pero debes pagarle al vecino el terreno usado y compensarlo por cualquier perjuicio que le causes.
Art. 847. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗