Artículo 847

Artículo 847Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu terreno no tiene salida a un camino público, puedes pedir pasar por los predios vecinos. Esto es posible si es estrictamente necesario, pero debes pagarle al vecino el terreno usado y compensarlo por cualquier perjuicio que le causes.

Texto oficial

Art. 847. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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