Artículo 854

Artículo 854Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque una pared o cerca sea privada, el vecino tiene derecho a hacerla medianera en cualquier momento. Para lograrlo, debe pagarle al dueño original la mitad del valor del terreno ocupado y la mitad del valor actual de la cerca.

Texto oficial

Art. 854. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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