Artículo 856

Artículo 856Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al instalar chimeneas, hornos, letrinas o depósitos de materiales peligrosos, debes seguir estrictamente las reglas locales, sin importar si la pared es medianera o no, para asegurar que no pongas en riesgo la seguridad, la solidez o la salud vecinal.

Texto oficial

Art. 856. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no la pared divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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