Artículo 890 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes recuperar bienes muebles o raíces, pero hay excepciones con cosas compradas en ferias o tiendas. Si el poseedor compró ahí legalmente, no está obligado a devolver la cosa a menos que le reembolses lo que pagó y los gastos hechos.
Art. 890. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.
Fuente: BCN / LeyChile ↗