Artículo 898 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes demandar a quien vendió la cosa si esto complica recuperarla, para obtener el dinero recibido por ella. Si vendió sabiendo que era ajena, también te debe indemnizar. Si aceptas el dinero del vendedor, confirmas que la venta es válida.
Art. 898. La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio. El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗