Artículo 899 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La acción contra herederos se limita a la parte de la cosa que ellos poseen. Sin embargo, las responsabilidades por frutos recibidos o daños causados por el fallecido pasan a los herederos, repartiéndose según su cuota en la herencia familiar.
Art. 899. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste a prorrata de sus cuotas hereditarias.
Fuente: BCN / LeyChile ↗