Artículo 901 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si temes que la cosa mueble que reclamas se pierda o dañe mientras está en manos del poseedor, puedes pedir al juez su secuestro. El poseedor deberá aceptar que se resguarde o dar una garantía suficiente de que la devolverá.
Art. 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor, será obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir.
Fuente: BCN / LeyChile ↗