Artículo 901

Artículo 901Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si temes que la cosa mueble que reclamas se pierda o dañe mientras está en manos del poseedor, puedes pedir al juez su secuestro. El poseedor deberá aceptar que se resguarde o dar una garantía suficiente de que la devolverá.

Texto oficial

Art. 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor, será obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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