Artículo 903 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el poseedor vendió la cosa a un tercero y le deben dinero por eso, tu acción reivindicatoria te permite pedir el embargo de ese dinero. Así, aseguras que el valor de tu propiedad no se pierda mientras reclamas el bien.
Art. 903. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de tercero, de lo que por éste se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗