Artículo 904 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el juez falla a tu favor, el poseedor debe devolver la cosa en el plazo fijado. Si la cosa fue secuestrada, tú pagas los gastos de custodia, pero luego puedes exigirle al poseedor de mala fe que te reembolse ese dinero.
Art. 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.
Fuente: BCN / LeyChile ↗