Artículo 902 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si demandas por un inmueble, el poseedor puede seguir usándolo hasta que haya una sentencia definitiva. No obstante, puedes pedir medidas para evitar que la propiedad se deteriore si tienes razones para temer por ella o por el demandado.
Art. 902. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.
Fuente: BCN / LeyChile ↗