Artículo 90 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el desaparecido no aparece, se decreta la posesión definitiva y se eliminan las cauciones. Ya no hay restricciones para vender los bienes. Si no hubo posesión provisoria antes, la sucesión se abre normalmente con el decreto definitivo.
Art. 90. Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las cauciones. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el artículo 88. Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido según las reglas generales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗