Artículo 88 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los poseedores provisorios pueden vender muebles si el juez lo permite. Para vender o hipotecar bienes raíces, necesitan demostrar necesidad o utilidad clara ante el juez y realizar la venta mediante una subasta pública.
Art. 88. Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el defensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗