Artículo 86 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los herederos que reciben los bienes de forma provisoria deben realizar obligatoriamente un inventario solemne de todo lo que reciben, o revisar y corregir el que ya exista, para dejar constancia clara de los bienes.
Art. 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista.
Fuente: BCN / LeyChile ↗