Artículo 954 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si recibes una parte universal de los bienes, eres heredero y lo que recibes es una herencia. Si recibes algo específico, como una joya o un vehículo, eres legatario y lo que recibes se denomina legado. Es una distinción importante en la sucesión.
Art. 954. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗