Artículo 955 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La sucesión se abre exactamente al momento en que la persona fallece, basándose en su último domicilio. Por regla general, es la ley de ese domicilio la que rige cómo se reparten los bienes, salvo las excepciones que la propia ley establece.
Art. 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗