Artículo 957

Artículo 957Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un heredero muere antes de aceptar o rechazar lo que le dejaron, ese derecho de decidir pasa a sus propios herederos. No puedes aceptar este derecho heredado sin aceptar también la herencia de la persona que te lo está transmitiendo.

Texto oficial

Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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