Artículo 958

Artículo 958Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si dos o más personas que están llamadas a heredarse mutuamente mueren al mismo tiempo y no se puede determinar quién falleció primero, ninguna de ellas podrá heredar a la otra, según lo establecido en las reglas legales de nuestro Código Civil.

Texto oficial

Art. 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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