Artículo 958 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si dos o más personas que están llamadas a heredarse mutuamente mueren al mismo tiempo y no se puede determinar quién falleció primero, ninguna de ellas podrá heredar a la otra, según lo establecido en las reglas legales de nuestro Código Civil.
Art. 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.
Fuente: BCN / LeyChile ↗