Artículo 969 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Es indigno de suceder quien, siendo adulto, no denuncia a la justicia el asesinato del difunto lo antes posible. Esta regla no aplica si ya hay un proceso judicial en curso, ni afecta a familiares cercanos o cónyuges del asesino.
Art. 969. 6º Es indigno de suceder el que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible. Cesará esta indignidad, si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso. Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse, sino cuando constare que el heredero o legatario no es cónyuge de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, ni es del número de sus ascendientes y descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Fuente: BCN / LeyChile ↗