Artículo 990

Artículo 990Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el fallecido no dejó hijos, ni cónyuge, ni padres, los hermanos heredan sus bienes. Ojo, que los hermanos solo de padre o madre reciben la mitad de lo que le correspondería a un hermano que comparte ambos padres con el difunto.

Texto oficial

Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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