Artículo 992

Artículo 992Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no hay familia cercana, heredan otros parientes hasta el sexto grado. Los parientes de doble vínculo reciben el doble que los de vínculo simple. Los parientes más cercanos siempre tienen prioridad y excluyen a los demás parientes más lejanos en la línea de sucesión.

Texto oficial

Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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