Artículo 992 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no hay familia cercana, heredan otros parientes hasta el sexto grado. Los parientes de doble vínculo reciben el doble que los de vínculo simple. Los parientes más cercanos siempre tienen prioridad y excluyen a los demás parientes más lejanos en la línea de sucesión.
Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗