Artículo 994

Artículo 994Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te separaste judicialmente y fue por tu culpa, pierdes el derecho a heredar a tu cónyuge. Lo mismo ocurre con los padres si su vínculo legal fue establecido por orden judicial contra su propia voluntad, salvo que hayan restablecido la relación familiar.

Texto oficial

Art. 994. El cónyuge separado judicialmente, que hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge. Tampoco sucederán abintestato los progenitores del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere el artículo 203.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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