Artículo 998 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un extranjero muere, los chilenos tienen los mismos derechos sobre sus bienes que si fuera un compatriota. Pueden reclamar sus cuotas en los bienes situados en Chile, incluso si el difunto era extranjero y falleció fuera de nuestro territorio nacional.
Art. 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero. Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un chileno que deja bienes en país extranjero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗