Artículo 2457
Si te equivocas al identificar el objeto sobre el cual estás haciendo un acuerdo o transacción, ese trato no es válido y se anula completamente. Es fundamental tener claro qué es lo que estás negociando para que el acuerdo sea firme.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Si te equivocas al identificar el objeto sobre el cual estás haciendo un acuerdo o transacción, ese trato no es válido y se anula completamente. Es fundamental tener claro qué es lo que estás negociando para que el acuerdo sea firme.
Un error al hacer los cálculos matemáticos dentro de un acuerdo no hace que todo el trato se anule. Simplemente, tienes el derecho de pedir que se corrija la cuenta para que el resultado final sea el correcto y justo.
Puedes pedir que se anule una transacción si descubres documentos reales que prueban que alguien no tenía derecho sobre lo negociado. Esto no aplica si el acuerdo fue general sobre varios temas, a menos que la otra parte haya ocultado información maliciosamente.
Una transacción legal tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva de un juez. Sin embargo, esto no significa que sea intocable; puedes pedir que se declare nula o se rescinda si se cumplen los motivos explicados en los artículos anteriores.
El acuerdo solo obliga a quienes participaron en él. Si varias personas tienen interés en el mismo negocio, lo que una acuerde no afecta ni beneficia a las demás, a menos que se trate de casos especiales de solidaridad en deudas.
Si en un acuerdo decides renunciar a todos tus derechos o acciones sobre ciertos objetos específicos, esa renuncia solo vale para esos objetos. No significa que estés entregando derechos sobre otras cosas que no fueron parte de la negociación inicial.
Si dentro de un acuerdo se pactó una multa para quien no cumpla con lo prometido, esa multa se puede cobrar. Además de pagar la pena, la persona sigue obligada a cumplir con todo lo que se acordó originalmente en el contrato.
Si renunciaste a un derecho por un título específico y luego obtienes un nuevo derecho sobre el mismo objeto por una vía distinta, la transacción anterior no te quita ese derecho nuevo. Ese derecho reciente es independiente y sigue siendo tuyo.
Como acreedor, tienes derecho a cobrar tu deuda sobre todos los bienes presentes o futuros de tu deudor. La única excepción son los bienes que la ley declara como inembargables, los cuales no puedes tocar para cubrir la obligación pendiente.
Los dueños reales pueden recuperar sus cosas si están en poder de un deudor insolvente. También se protegen ciertos derechos como el usufructo o el uso y habitación, que no se pueden embargar, manteniendo la protección sobre bienes familiares o personales específicos.
Cuando un deudor entrega sus bienes a los acreedores o entra en un proceso de quiebra, no puede disponer de ellos. Cualquier acto o contrato que haga sobre esos bienes desde ese momento se considera nulo y sin ningún valor legal.
Si el deudor hizo negocios sospechosos antes de declararse insolvente, los acreedores pueden pedir que se deshagan. Si hubo mala fe y perjuicio, los contratos pueden anularse dentro del plazo de un año contado desde que se firmó el acto cuestionado.
Los acreedores pueden pedir la venta de los bienes del deudor para pagar la deuda, incluyendo intereses y gastos de cobranza. Si el dinero no alcanza, se reparte proporcionalmente entre todos, a menos que existan leyes que den preferencia a ciertos créditos.
Solo existen dos formas legales de tener prioridad para cobrar una deuda: el privilegio o la hipoteca. Estas ventajas son propias del crédito mismo, por lo que si vendes o transfieres esa deuda, la preferencia pasa también al nuevo dueño del crédito.
Tienen derecho a cobrar primero, sobre otros, los créditos que la ley clasifica en la primera, segunda y cuarta clase. Estas categorías determinan el orden de pago cuando no hay suficientes bienes para saldar todas las deudas existentes del deudor.
La primera clase de créditos incluye gastos judiciales, funerales, gastos de enfermedad, administración de la liquidación, sueldos y leyes sociales de trabajadores, alimentos debidos por ley, aportes del fisco y algunos gastos de subsistencia, pagándose según un orden establecido por la ley.
Los créditos de primera clase afectan todos los bienes del deudor. Si no hay dinero suficiente, se pagan siguiendo el orden de su numeración. Estos créditos tienen prioridad, pero no pueden cobrarse a terceros que hayan adquirido bienes de buena fe.
La segunda clase de créditos protege a quienes tienen los bienes del deudor en su poder, como el dueño de una posada, un transportista sobre la carga, o el acreedor que tiene una prenda. Ellos pueden cobrarse directamente con esos bienes específicos.
Para ciertos créditos específicos como los de consignatarios, transportistas marítimos, aviadores de minas o trabajadores mineros, no se aplican las reglas generales de los artículos anteriores. En estos casos, se deben seguir las disposiciones especiales del Código de Comercio y Minería.
Si sobre un mismo objeto compiten deudas de primera y segunda clase, mandan las de segunda. Si aún así no alcanza para pagar las de primera, los de primera clase pueden cubrir la diferencia usando otros bienes del deudor, según el orden legal.
Los créditos hipotecarios son de tercera clase. Si hay varias hipotecas sobre un mismo terreno o casa, se paga primero al acreedor más antiguo. Los acreedores pueden pedir un remate especial para pagar sus créditos inmediatamente, cubriendo antes los costos judiciales.
Si los bienes generales del deudor no alcanzan para pagar los créditos de primera clase, estos pueden cobrarse con los bienes hipotecados. El déficit se reparte entre las distintas propiedades hipotecadas proporcionalmente al valor de cada una de ellas para cubrir la deuda.
Los acreedores hipotecarios no necesitan esperar al proceso judicial completo del deudor. Pueden actuar antes sobre sus garantías si aseguran el pago de los créditos de primera clase que les correspondan y devuelven el excedente a la masa de bienes comunes.
Los censos que estén inscritos correctamente en el registro público funcionan exactamente igual que una hipoteca. Por lo tanto, al momento de cobrar, compiten en igualdad de condiciones con las otras hipotecas, basándose únicamente en la fecha de su inscripción.
La cuarta clase de créditos incluye deudas con el Fisco, instituciones de caridad, educación, iglesias o municipios. También protege los bienes de mujeres casadas, hijos bajo patria potestad o pupilos, cuando estos fueron administrados por sus tutores, padres o cónyuges.
Los créditos que tienen preferencia se ordenan según la fecha de sus causas. Esto incluye momentos clave como el nombramiento de administradores, la fecha del matrimonio, el nacimiento de un hijo o el inicio de una tutela, determinando así quién cobra primero.
Esta norma protege a la mujer, hijos o personas bajo tutela, dando preferencia sobre bienes inmuebles aportados o recibidos. También cubre acciones por mala administración de estos bienes, siempre que se pueda probar de forma clara y fehaciente ante cualquier tribunal o autoridad.
Si te casaste en el extranjero y tu matrimonio tiene efectos legales en Chile, no te preocupes. Tus créditos sobre los bienes que tu marido tenga en nuestro país tendrán la misma prioridad que si se hubieran casado aquí mismo en Chile.
Si un cónyuge, padre, tutor o curador que está en quiebra confiesa una deuda, esa sola declaración no sirve como prueba suficiente frente a otros acreedores. Se necesitan más pruebas para respaldar esa deuda y proteger los intereses de todos los involucrados.
Las preferencias de cuarta clase cubren todos los bienes del deudor, pero no afectan a terceros que tengan esos bienes. Estas deudas solo se pagan después de haber saldado completamente las primeras tres clases de créditos, sin importar la fecha en que ocurrieron.
Cuando alguien hereda, las deudas del fallecido pasan a sus bienes. Si el heredero acepta con beneficio de inventario o los acreedores piden separación, solo se responde con lo inventariado. Si no, se aplican las reglas generales sobre todo el patrimonio heredado.
Para que no haya dudas, la ley es bien clara: no existen otras preferencias para cobrar deudas que no sean las que ya se han explicado en los artículos anteriores. Si no está en esta lista, no tiene derecho a prioridad de pago.
Los créditos sin preferencia se pagan a prorrata si sobra dinero. Existe la 'subordinación', donde un acreedor acepta cobrar después que otro. Esto debe ser formal, por escrito y notariado, obligando al deudor y afectando a herederos o cesionarios de ese crédito.
Si después de aplicar las preferencias de ley aún queda una parte de la deuda sin pagar, ese saldo pendiente no desaparece. El acreedor pasa a la lista de la quinta clase, donde cobrará lo que alcance a prorrata con los demás acreedores.
Los intereses de una deuda no se detienen hasta que se pague el total de lo debido. Además, estos intereses mantienen la misma prioridad de pago que le corresponde al capital original de la deuda; corren con la misma suerte legal.
La prescripción es una forma legal de ganar cosas o liberarse de deudas y obligaciones por el paso del tiempo. Si no ejerces tus acciones o derechos durante cierto periodo definido por la ley, pierdes la posibilidad de reclamarlos después.
Si quieres beneficiarte de la prescripción, tú mismo debes alegarla ante el juez. Ten presente que la justicia no puede declarar de oficio que una deuda o derecho ha prescrito; tienes que ser tú quien lo presente formalmente en el proceso.
Puedes renunciar a la prescripción, pero solo una vez que ya se haya cumplido el plazo. Esta renuncia puede ser escrita o tácita, por ejemplo, si al deber dinero pides más plazo o pagas intereses, estás reconociendo la deuda y renunciando a ella.
La ley es estricta en este punto: solo puede renunciar a la prescripción quien tenga la capacidad legal necesaria para vender o disponer de sus bienes. Si no tienes facultades para enajenar, tampoco puedes renunciar a este beneficio que te otorga la ley.
Si el deudor principal decide renunciar a la prescripción, no te preocupes si eres el fiador. La ley te permite a ti, como fiador, oponerte igualmente a la prescripción y defenderte frente al acreedor, aunque el deudor principal haya desistido de ella.
Las reglas sobre prescripción son parejas para todos. Se aplican igual tanto a favor como en contra del Estado, municipalidades, iglesias, instituciones públicas o cualquier persona particular que tenga la libre administración de sus propios bienes y derechos en nuestro país.
Puedes ganar por prescripción el dominio de bienes muebles o raíces que estén en el comercio, siempre que los poseas cumpliendo los requisitos legales. También se pueden ganar otros derechos reales, a menos que la ley diga expresamente lo contrario para casos específicos.
Los actos que haces por mera facultad sobre tus cosas, o si eres tolerante con otros sin que te afecte, no crean posesión ni sirven para prescribir. Por ejemplo, dejar que alguien pase por tu campo no le da derecho a seguir haciéndolo siempre.
Si varias personas han poseído algo en secuencia, puedes decidir si sumas el tiempo de los anteriores al tuyo o no. Si el dueño original falleció, la posesión se entiende que continúa a través de la herencia para el futuro heredero.
Una posesión no interrumpida es aquella que se mantiene firme, sin que haya ocurrido ningún evento, ya sea natural o judicial, que la detenga. Es una posesión que sigue su curso natural durante todo el periodo necesario para que surta sus efectos.
La interrupción es natural cuando pierdes la posesión por un desastre, como una inundación, o porque alguien más entra en ella. Si la pierdes por otro, se borra todo el tiempo anterior, salvo que logres recuperarla legalmente, lo cual elimina esa interrupción.
La interrupción civil ocurre cuando el dueño real te demanda. Sin embargo, esto no cuenta si la demanda está mal notificada, si el demandante se desiste o si finalmente ganas el juicio. En esos casos, es como si la prescripción nunca se hubiera interrumpido.
Si un bien es propiedad de varias personas en común, debes tener mucho cuidado. Si alguien interrumpe la prescripción para uno de ellos, se entiende que también queda interrumpida para todos los demás dueños. Es un efecto que afecta a todo el grupo.
Si existe un título inscrito sobre un bien raíz, no puedes ganar la propiedad por prescripción a menos que tengas otro título también inscrito. El tiempo para empezar a prescribir solo comienza a correr desde la fecha en que inscribes ese segundo título.
La prescripción para adquirir cosas o derechos tiene dos caminos posibles: puede ser ordinaria o extraordinaria. Dependiendo de las condiciones en que se haya dado la posesión y otros requisitos legales, se clasificará de una u otra forma según corresponda al caso.
Para ganar el derecho de propiedad mediante la prescripción ordinaria, necesitas haber tenido el bien de forma regular y sin que nadie te haya interrumpido, cumpliendo siempre con el tiempo que la ley exige para estos casos, amigo mío.
Para que la prescripción ordinaria funcione y te hagas dueño de algo, la ley pide un tiempo específico: debes tener los muebles por dos años y, si se trata de bienes raíces como terrenos o casas, el plazo es de cinco años.
La prescripción puede pausarse sin perderse. Esto pasa con menores, personas bajo tutela o cónyuges, entre otros. Cuando la causa de la pausa termina, sigues contando el tiempo. Entre esposos, la prescripción se suspende siempre mientras dure el matrimonio, así de simple.
Si no cumples con la prescripción ordinaria, existe la extraordinaria. No necesitas documentos, se presume tu buena fe y no requieres título. Si tenías un título de mera tenencia, debes probar que poseíste sin violencia ni interrupciones por diez años.
Para la prescripción extraordinaria, el tiempo que debes esperar es de diez años frente a cualquier persona. A diferencia de la ordinaria, aquí no se suspenden los plazos a favor de nadie, así que corre parejo para todos los casos.
Los derechos reales se ganan igual que el dominio bajo estas mismas reglas. La excepción es que la herencia y el censo piden diez años de prescripción extraordinaria, y las servidumbres se rigen por su propia normativa especial en la ley.
Cuando un juez dicta una sentencia declarando una prescripción, esa resolución vale igual que una escritura pública para tus bienes raíces. Eso sí, para que sea válida frente a terceros, recuerda siempre realizar la inscripción legal correspondiente en el registro.
La prescripción que acaba con los derechos o acciones de otros solo requiere que pase cierto tiempo sin que nadie los ejerza. El plazo empieza a correr desde el mismo día en que la obligación se vuelve exigible para las partes.
Por lo general, tienes tres años para acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Si tu acción ejecutiva vence, se transforma en ordinaria por otros dos años adicionales. Es importante estar atento a los tiempos para no perder tus derechos, compadre.
Si tienes una obligación principal y otra accesoria, como una hipoteca, debes saber que la hipoteca no vive sola. Cuando la obligación principal prescribe o se extingue, la hipoteca se va con ella automáticamente. Todo se mueve en conjunto.
Si alguien logra adquirir un derecho mediante la prescripción adquisitiva, cualquier acción que tú pudieras haber tenido para reclamar ese mismo derecho se extingue por completo. Básicamente, si el otro se hizo dueño legalmente, tú ya no tienes nada que reclamar.
La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce su deuda, ya sea explícitamente o con sus actos. También ocurre si el acreedor presenta una demanda judicial. En ambos casos, el conteo del tiempo se detiene y se interrumpe el proceso legal.
Si hay varios acreedores o deudores, la interrupción no se contagia a todos. Lo que pase con uno no afecta al resto, a menos que exista una solidaridad entre ellos y esta no haya sido renunciada formalmente. Es un tema de cada cual.
La prescripción de las obligaciones se suspende para menores, personas bajo tutela o cónyuges. Sin embargo, ten ojo: esta suspensión tiene un límite absoluto de diez años. Pasado ese tiempo, el plazo sigue corriendo sin importar la condición de la persona.
Los impuestos con el Fisco o Municipios prescriben en tres años. Para profesionales como abogados, médicos, ingenieros o profesores, el cobro de sus honorarios profesionales prescribe en un plazo de solo dos años. Es un tiempo cortito, así que hay que estar atentos.
Los mercaderes, artesanos y proveedores tienen un año para cobrar lo que venden al detalle. También tienen un año quienes prestan servicios periódicos o accidentales, como barberos, mensajeros o posaderos. Si no cobran a tiempo, pierden su derecho a reclamar el pago.
Estos plazos cortos corren contra todos y no se suspenden por nada. Se interrumpen si hay un pagaré, un acuerdo escrito o un requerimiento. Si eso pasa, el plazo corto termina y empieza a regir el plazo normal de los artículos anteriores.
Existen plazos de prescripción más breves para acciones especiales nacidas de contratos específicos, los cuales están detallados en sus propios títulos. Estos plazos también afectan a todas las personas por igual, a menos que la ley diga algo distinto expresamente.
El Código Civil comenzó a regir el uno de enero de mil ochocientos cincuenta y siete. En esa fecha se derogaron todas las leyes anteriores sobre sus materias, salvo las relativas a pruebas de obligaciones, juicios, instrumentos públicos y ministros de fe, que solo se derogaron si eran contrarias a este código.
Este artículo simplemente establece el texto ordenado y actualizado de la ley que regula el funcionamiento del Registro Civil, para que tengamos claro cómo se organiza y sistematiza la normativa sobre nuestra identidad y estado civil en el país.
Todo lo relacionado con tu estado civil, como nacimientos, matrimonios o defunciones, debe quedar anotado oficialmente. Esto se hace en el Registro Civil por los funcionarios que la ley ha designado para esta tarea tan importante para nuestra vida ciudadana.
El Registro Civil lleva sus archivos por duplicado para mayor seguridad y los organiza en tres libros distintos: uno dedicado exclusivamente a los nacimientos, otro para los matrimonios y un tercero para registrar todos los fallecimientos que ocurren en nuestro territorio.
En el libro de nacimientos se anotan los que ocurren en la comuna, durante viajes, o hijos de chilenos en el extranjero. También se inscriben ahí las sentencias y documentos de adopción para que todo quede en regla y legalmente registrado.
El libro de matrimonios registra los celebrados ante el Civil o ministros de culto, y también los realizados en el extranjero por chilenos. Además, aquí se subinscriben las sentencias de divorcio, nulidad o separación, para que el estado civil esté actualizado.
En el libro de defunciones se anotan los fallecimientos ocurridos en el país, durante viajes, de militares en campaña o de chilenos en el extranjero. También se inscriben aquí las sentencias judiciales que declaran la muerte presunta de una persona desaparecida.
Al margen de tu inscripción de nacimiento, se anotan hechos importantes como el reconocimiento de hijos, cambios en la filiación, resoluciones sobre el cuidado personal o la patria potestad. Es como tu bitácora legal donde queda todo el historial familiar registrado.
Cuando un juez ordena corregir una inscripción, el Registro Civil anotará esta sentencia en el libro correspondiente y dejará una nota al margen del documento original para que todos sepan que se realizó esa rectificación legalmente.
Las sentencias o documentos que deban inscribirse no valen en juicio si no están registrados. Los hechos ocurridos en el extranjero se inscribirán en el Registro Civil de Santiago cuando sea necesario para cumplir con otros trámites legales.
Las inscripciones en los libros deben seguir un orden numérico estricto, una tras otra. No está permitido usar abreviaturas y todas las fechas o cantidades de dinero deben escribirse siempre con letras, nunca con números.
Los libros oficiales tienen hojas numeradas y selladas. El oficial los abre y cierra con un certificado que detalla el contenido para evitar fraudes o suplantaciones. Cada inscripción ocupa una página y lleva sus notas al margen.
Al cerrar los libros, una copia se envía al Conservador del Registro Civil para su archivo. Si el Conservador encuentra errores, avisará al oficial y al juez local para que tomen las medidas civiles o penales necesarias contra el responsable.
Cada inscripción debe incluir lugar, fecha, datos personales y cómo se verificó la identidad. Si el interesado no puede firmar, dejará su huella digital. El oficial debe firmar al terminar, o arriesga sanciones por no hacerlo correctamente.
Los Oficiales del Registro Civil tienen la obligación de pedirte toda la información que necesite la Dirección General de Estadísticas para que el Estado pueda llevar un registro correcto de los datos demográficos del país.
El oficial solo registra lo que tú declaras. Si nota que dices algo claramente erróneo, te lo dirá, pero si insistes, debe anotar tu versión tal cual, junto con su advertencia, sin perjuicio de las posibles consecuencias legales.
Puedes enviar a un representante con un poder simple para hacer inscripciones. Si el oficial tiene dudas, te pedirá el documento formal. Para el matrimonio, el poder tiene reglas especiales que debes cumplir obligatoriamente según la ley.
Cualquier persona, familiar o no, puede ser testigo en una inscripción, salvo menores de 18 años, personas con demencia, privados de razón, sordomudos, extranjeros sin domicilio en Chile, personas que no hablen español o quienes tengan condenas graves.
Las inscripciones solo cambian con sentencia judicial, pero el Director del Registro Civil puede corregir errores evidentes administrativamente. Esto incluye arreglar apellidos de hijos reconocidos. Estas rectificaciones no pagan impuestos y son procesos simplificados por la ley.
Si eres mayor de edad, puedes pedir una sola vez cambiar el orden de tus apellidos. No podrás hacerlo si tienes procesos judiciales pendientes, órdenes de arresto o condenas graves. El Registro verificará tu identidad para realizar el trámite.
Si aprueban tu cambio de apellidos, recibirás nuevos documentos y los antiguos dejarán de servir. Esto no cambia tu RUT ni tu filiación. Si tienes hijos menores, el cambio les afectará a ellos también automáticamente.
El cambio de apellidos es oficial una vez anotado en el registro. Deberás publicar un extracto en el Diario Oficial. Este trámite no afecta tus deudas ni obligaciones legales. Usar nombres falsos para evadir responsabilidades es un delito grave.
Solo puedes pedir rectificar tu inscripción si eres la persona afectada, su representante o heredero. El juez revisará los documentos que prueben el error. Si alguien se opone, se hará un juicio formal escuchando a todos los involucrados.
Cuando el juez ordene un cambio, el oficial debe anotar la subinscripción al margen y firmarla. Si el registro ya está cerrado, se coordina con el Conservador. El oficial debe avisar al encargado del otro ejemplar del registro.
Tus certificados deben mostrar toda tu información, pero puedes pedir que solo aparezcan datos específicos si lo necesitas. En nacimientos de hijos reconocidos, no se anotarán detalles de subinscripciones a menos que lo pidas expresamente.
Si se destruye o pierde un registro, se puede reconstruir usando copias, documentos antiguos o cualquier antecedente fidedigno. Si falta información, se anotarán los datos disponibles en el margen hasta lograr una reconstrucción completa y oficial del documento.
La pérdida o destrucción de un registro es un delito grave. El funcionario a cargo será denunciado ante el Juez del Crimen y arriesga penas de cárcel e inhabilitación perpetua si él fue el responsable del daño o extravío.
Si falta la firma del oficial en alguna inscripción, el Conservador ordenará que se firme de inmediato. Si el oficial original no puede hacerlo, lo hará quien tenga el registro a su cargo tras verificar que todo es auténtico.
Todos los certificados o copias que entrega el Registro Civil tienen valor de instrumento público. Estos documentos son los únicos que sirven legalmente para probar hechos importantes como tu nacimiento, matrimonio o defunción ante cualquier entidad nacional.
El Oficial del Registro Civil debe vigilar que todos los hechos importantes de la vida de las personas, como nacimientos o defunciones, queden inscritos en su comuna. Si alguien omite esta obligación, deberá denunciarlo ante la justicia.
Si pasan más de tres días desde una muerte, ya no puedes inscribirla directamente; necesitarás una orden de un juez. El juez revisará por qué se atrasaron y, si hubo mala intención o engaño, se aplicarán las multas correspondientes.
Si entregas datos falsos sobre tu estado civil en una escritura pública, cometes un delito grave. Recibirás las mismas penas que el Código Penal establece para quienes mienten en documentos públicos para engañar a la autoridad.