Artículo 143

Artículo 143Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si trabajas en labores portuarias, tu empleador debe avisar a la autoridad marítima sobre los contratos o turnos en menos de 24 horas. Si no hay contrato firmado, deben presentar una nómina con los nombres de quienes trabajarán en ese turno.

Texto oficial

Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, con la anticipación que ella señale, una nómina que contenga la individualización de los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo la autoridad marítima dejar constancia de la hora de recepción. En casos calificados, la autoridad marítima podrá eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a que se refiere el inciso anterior.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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