Artículo 144 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu empleador tiene la obligación de tener siempre disponible, en su oficina o en un lugar habilitado fuera del recinto portuario, toda la información actualizada sobre los turnos y los nombres de los trabajadores que participan en cada uno de ellos.
Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.
Fuente: BCN / LeyChile ↗