Artículo 24

Artículo 24Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todas las demandas que presentes juntas se tramitarán bajo el mismo procedimiento judicial. Al recibir la causa a prueba, el juez definirá por separado los puntos que se deben probar para cada materia, y su sentencia final deberá resolver cada uno de los temas discutidos.

Texto oficial

Artículo 24.- Las materias de conocimiento conjunto a que se refiere el artículo precedente se ajustarán al mismo procedimiento establecido para el juicio en el cual se susciten. En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez fijará separadamente los puntos que se refieran a cada una de las materias sometidas a su conocimiento. La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el proceso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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