Artículo 25

Artículo 25Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

A falta de acuerdo, la fecha en que terminó la convivencia quedará fijada legalmente desde el día en que se notifique la demanda de familia o desde que notifiques al otro cónyuge que dejaste constancia escrita de tu voluntad de separarte ante el tribunal o Registro Civil.

Texto oficial

Artículo 25.- El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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