Artículo 26

Artículo 26Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes demandar la separación judicial si tu cónyuge comete una falta grave que viole los deberes del matrimonio o de los hijos, haciendo intolerable vivir juntos. Solo el cónyuge que no cometió la falta puede iniciar esta demanda, y no cabe alegar adulterio si ya estaban separados.

Texto oficial

Artículo 26.- La separación judicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges. En los casos a que se refiere este artículo, la acción para pedir la separación corresponde únicamente al cónyuge que no haya dado lugar a la causal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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